← Volver al toolkit
Reclamaciones · CMR y LCTTM

¿Cuánto cubre el CMR o LCTTM de verdad?

Calcula la indemnización máxima según el convenio CMR (art. 23 y 24) y compárala con lo que te reclama el cliente. Decide en segundos si conviene aceptar, negociar o subir a seguro.

Régimen jurídico
El CMR aplica a transporte internacional por carretera entre países firmantes (1956). El LCTTM (Ley 15/2009 LCTTM) aplica a transporte nacional dentro de España.

Datos del envío y de la incidencia

DTS (Derecho Especial de Giro) cotiza diariamente. Default 1.25 €/DTS: ajústalo al valor del día. Se guarda en este navegador.
Tope CMR estándar · art. 23
12.495,00 €
Indemnización máxima que el porteador debe pagar.
Peso afectado1200 kg
Tope unitario8.33 DTS/kg
Tipo cambio1.25 €/DTS
Tope en €12.495,00 €
Valor afectado38.000,00 €
Indemnizaciónmin(tope, valor) = 12.495,00 €
Pérdida total: se considera todo el peso y todo el valor.
Con declaración especial · art. 24
No has indicado declaración de valor especial.
Si la mercancía vale mucho más de 8,33 DTS/kg (electrónica, farma, lujo), siempre declárala o asegúrala aparte. Si no, te quedas con el tope de la izquierda.
Reclamación vs cobertura CMR
25.505,00 € sin cubrir
Reclama cliente38.000,00 €
Cubre CMR12.495,00 €
Diferencia25.505,00 €
El CMR cubre solo una fracción. Sin seguro/declaración, vas a corto.

Qué significa todo esto (sin jerga legal)

  • El CMR limita por kilo, no por valor. El máximo legal de 8,33 DTS/kg son hoy unos 10,41 €/kg. Mercancía cara y ligera (móviles, perfumes, farma) queda infracubierta por defecto.
  • Pérdida total: cuenta todo el peso. Pérdida parcial: cuenta solo el peso perdido. Daño parcial: el peso no cambia, lo que reduce es el valor por la depreciación (lo que pierde la mercancía dañada respecto a la sana).
  • Declaración de valor especial (art. 24): si declaras un valor superior al tope y pagas el suplemento al porteador, ese valor pasa a ser el techo. Útil cuando 8,33 DTS/kg se queda corto.
  • Si no aseguras ni declaras, el cliente cobra como máximo el tope CMR. Si reclama más, el resto se discute (o se pierde). Esa es la diferencia que ves en la Card 3.
  • Casos típicos: 1 palé de 250 kg de farma valorado en 80.000€, tope CMR ≈ 2603,13 €. Sin declaración, te quedas muy corto.